Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS ─ Reglamento de la Ley que crea el Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM), que tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 28970, así como las funciones y obligaciones que corresponden a las entidades públicas y privadas involucradas para el funcionamiento y eficacia del REDAM. Se entiende por Deudor alimentario moroso, a la persona obligada otorgar la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, que incumple con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias. En el caso de procesos judiciales en trámite, se considera deudor alimentario moroso a la persona obligada a otorgar prestación de alimentos que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios extrajudiciales.
El responsable del REDAM debe proporcionar mensualmente, a la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Asimismo, el responsable del REDAM se encarga de suministrar mensualmente la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria.
El responsable del REDAM debe proporcionar mensualmente, a la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Asimismo, el responsable del REDAM se encarga de suministrar mensualmente la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Centrales Privadas de Información de Riesgos con las que el Poder Judicial mantenga convenio vigente, con el objeto que se registre la deuda alimentaria.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 2 de febrero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No