Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI ─ Reglamento de protección a los derechos de los obtenedores de variedades vegetales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales que regula a nivel nacional la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena "Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales", consta de 6 capítulos, 33 artículos y 3 disposiciones complementarias. INDICE: Ambito de aplicación (I); Autoridad competente (II); Reconocimiento de los derechos del obtentor y Registro de variedades vegetales protegidas (III); Derechos y obligaciones del obtentor (IV); Presentación de la solicitud y su admisión o rechazo (V); Infracciones (VI).
Este Reglamento se aplica a todas las variedades cultivadas de los género y especies botánicas cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal (art. 1º). La autoridad nacional competente encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en la Decisión 345 es la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (OINT) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y la encargada de ejecutar las funciones técnicas es el Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) (art. 2º). Se otorgará Certificado de Obtentor a la persona natural o jurídica que haya creado una variedad vegetal, siempre que ésta cumpla las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Decisión 345 (art. 5º).
Este Reglamento se aplica a todas las variedades cultivadas de los género y especies botánicas cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal (art. 1º). La autoridad nacional competente encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en la Decisión 345 es la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (OINT) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y la encargada de ejecutar las funciones técnicas es el Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) (art. 2º). Se otorgará Certificado de Obtentor a la persona natural o jurídica que haya creado una variedad vegetal, siempre que ésta cumpla las condiciones establecidas en el artículo 7º de la Decisión 345 (art. 5º).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 5785, 6 de mayo de 1996, págs. 139388-139391.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No