Decreto Supremo Nº 010-2016-MINAGRI ─ Normas reglamentarias para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1220, sobre medidas para la lucha contra la tala ilegal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer normas reglamentarias para la implementación del Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, que incluye medidas para la adecuada y oportuna actuación de las entidades del Estado que coadyuvan en la ejecución de las acciones de interdicción, permitiendo establecer con certeza la procedencia ilegal de los productos forestales maderables. Para efectos de estas normas reglamentarias, las entidades del Estado brindan información al Ministerio Público respecto de los recursos forestales maderables cortados y/o tumbados o productos de primera transformación, cuyo origen lícito no pueda ser probado ante requerimiento de la autoridad competente, por no contar con título habilitante u otro acto administrativo que no constituye título habilitante.
Las normas reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado que ejercen competencias, atribuciones y funciones de interdicción respecto al Patrimonio Forestal de la Nación en los siguientes lugares: 1) Áreas Naturales Protegidas que incluye a las zonas reservadas; 2) Áreas de conservación regional; 3) Zonas de patrimonio forestal en las que no se cuente con permiso, licencia, autorización o concesión o estas no se encuentren vigentes, incluyendo zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas; 4) Áreas donde se desarrolle el tráfico ilegal de productos forestales maderables. Se entiende como productos forestales maderables, objeto de tráfico ilegal, a aquellos productos forestales al estado natural o de primera transformación, que provienen de las áreas señaladas. Las acciones de interdicción se orientan preferentemente a aplicar el decomiso especial y de manera residual la destrucción y/o reducción del valor comercial.
Las normas reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado que ejercen competencias, atribuciones y funciones de interdicción respecto al Patrimonio Forestal de la Nación en los siguientes lugares: 1) Áreas Naturales Protegidas que incluye a las zonas reservadas; 2) Áreas de conservación regional; 3) Zonas de patrimonio forestal en las que no se cuente con permiso, licencia, autorización o concesión o estas no se encuentren vigentes, incluyendo zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas; 4) Áreas donde se desarrolle el tráfico ilegal de productos forestales maderables. Se entiende como productos forestales maderables, objeto de tráfico ilegal, a aquellos productos forestales al estado natural o de primera transformación, que provienen de las áreas señaladas. Las acciones de interdicción se orientan preferentemente a aplicar el decomiso especial y de manera residual la destrucción y/o reducción del valor comercial.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 22 de julio de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No