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Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE ─ Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el el Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, cuyo Objetivo General consiste en estandarizar los criterios técnicos para el monitoreo ambiental del aire en el país, a fin de generar información de calidad, comparable, compatible, confiable y representativa. Los Objetivos Específicos del Protocolo son: 1) Determinar los criterios técnicos para asegurar el diseño y operación eficiente de las estaciones y redes de monitoreo de calidad del aire en el país; 2) Establecer los métodos de referencia y equivalentes para la determinación de las concentraciones de los parámetros de la calidad del aire regulados en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para aire; 3) Incorporar criterios que permitan orientar la medición de aquellos parámetros de la calidad del aire no regulados en la normativa nacional vigente; 4) Proporcionar criterios y herramientas para el aseguramiento y control de la calidad de la información generada en los monitoreos de calidad del aire.
Los criterios técnicos contenidos en el presente Protocolo son aplicables a toda persona natural o jurídica, pública o privada, los que deben ser observados durante cada una de las etapas relativas al monitoreo de la calidad ambiental del aire. El diseño de cualquier sistema de monitoreo se fundamenta principalmente en la necesidad de determinar, de manera eficaz y eficiente, las concentraciones de contaminantes del aire en un área determinada, con la finalidad de contar con información oportuna y objetiva para la toma de decisiones, que permitan orientar la formulación de medidas preventivas, correctivas o de mejora continua, según sea el caso.
A efectos de determinar el diseño, escalas y clasificación de las áreas del monitoreo, el Protocolo considera tres enfoques de trabajo: a) Monitoreo vinculado a planes de acción para la mejora de la calidad del aire, el cual puede enmarcarse tanto en las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) como en cualquier centro poblado a nivel nacional; b) Monitoreo en áreas asociadas a actividades extractivas, productivas y/o de servicios, el mismo que puede comprender tanto las acciones de monitoreo de la calidad ambiental del aire a cargo de los titulares de la actividad como de la autoridad ambiental competente en materia de fiscalización ambiental; c) Monitoreo orientado a la prevención/evaluación de riesgos en salud ambiental. Al respecto, se debe considerar que, por la naturaleza de este enfoque, también puede ser aplicado a toda investigación académica en materia de calidad del aire. La determinación del enfoque de trabajo constituye el primer paso para la determinación de todos los demás criterios técnicos establecidos en el presente Protocolo.
Date of text
Notes
Deroga la Resolución N° 1404-2005-DIGESA/SA que aprueba el Protocolo de Monitoreo de Calidad del Aire y Gestión de los Datos.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 2 de diciembre de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No