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Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE ─ Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con la finalidad de establecer instrumentos idóneos en aras de proteger la salud pública y asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. El presente Reglamento es de aplicación a todos los agentes de la cadena productiva dentro del territorio nacional en los ámbitos de: 1) Sanidad e inocuidad en: a) Los productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura; b) Los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre); c) Todas las etapas de la producción (incluida la siembra, extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y medios empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas, y en las áreas de producción. 2) Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la determinación de la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico.
La Política sanitaria pesquera y acuícola debe ser propuesta por SANIPES, en concordancia con la normativa vigente y la política sectorial aprobada por el Ministerio de la Producción. La Normativa sanitaria pesquera y acuícola, se articula: 1) SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; 2) Los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sirven de base para orientar e interpretar la normativa sanitaria nacional, en caso sea necesario.
Para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación científica y tecnológica. Por lo tanto, como parte de la determinación de la aptitud de un recurso y producto hidrobiológico, alimento y producto veterinario de uso en acuicultura, SANIPES evalúa la idoneidad de los mismos para determinar si resulta aceptable o no para el fin al que está destinado. Igualmente, SANIPES está facultado para emitir opinión técnica vinculante previa al otorgamiento de derechos administrativos por parte del Ministerio de la Producción y/o Direcciones Regionales de Producción o las que hagan sus veces, con el objetivo de dar viabilidad en materia sanitaria antes del funcionamiento de una determinada infraestructura pesquera y/o acuícola.
La red de laboratorios está conformada por: a) Laboratorios de la Autoridad Sanitaria; b) Entidades de Apoyo en ensayo; c) Entidades de ensayo. La red de laboratorios analiza recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, y, emite informes o reportes de ensayos oficiales, con fines de investigación, diagnóstico, normativos y de control, según corresponda, en cumplimiento de la legislación sanitaria vigente y los acuerdos comerciales vinculantes. La red de Inspección está conformada por: a) Entidades de apoyo en inspección; b) Entidades de inspección. Al respecto, SANIPES establece los criterios, procedimientos específicos y disposiciones para la calificación, registro y clasificación de las entidades de apoyo en inspección y/o ensayo, con base en las normas del Codex Alimentarius u otras normas internacionales, y de ser el caso, debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 14 de julio de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No