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Decreto Supremo Nº 010-2019-VIVIENDA ─ Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, que tiene por objeto establecer los parámetros de los Valores Máximos Admisibles (VMA) y regular el procedimiento para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, con al finalidad de preservar las instalaciones, la infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos de los servicios de alcantarillado sanitario e incentivar el tratamiento de las aguas residuales para disposición o reúso, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; así como, la disminución del riesgo sobre el personal del prestador de los servicios de saneamiento que tenga contacto con las descargas de aguas residuales no domésticas. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por parte de los Usuarios No Domésticos (UND) que efectúan descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario bajo el ámbito de los prestadores de los servicios de saneamiento a nivel nacional. Asimismo, su cumplimiento es exigible por los prestadores de servicios de saneamiento.
El presente Reglamento dispone que está permitida la descarga directa de aguas residuales no domésticas realizadas por el UND en el sistema de alcantarillado sanitario, siempre que estas no excedan los VMA establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente Reglamento. Estas descargas no demandan el pago adicional o la suspensión temporal del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. Los UND cuyas descargas sobrepasen los VMA contenidos en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, efectúan el pago adicional por exceso de concentración, conforme a las disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
La inspección que debe efectuar los prestadores de los servicios de saneamiento, sin ser limitativo, se realiza con la finalidad de: 1) Determinar la ubicación del punto de toma de muestra del UND; 2) Verificar el estado del punto de toma de muestra del UND; 3) Verificar la implementación y operación del sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas y/o las modificaciones al proceso productivo para adecuar las descargas que superan los VMA; 4) Efectuar la toma de muestra de parte y el análisis, a través de un laboratorio acreditado por el Inacal, de los parámetros correspondientes, de acuerdo a la actividad económica.
Los usuarios domésticos y los UND están facultados a denunciar, de forma escrita o verbal, ante el prestador de los servicios de saneamiento competente, los hechos, actos u omisiones que dañen el sistema de alcantarillado sanitario, proporcionando, como mínimo, la información siguiente: a) Identificación completa de la persona que realiza la denuncia; b) Identificación del UND que efectúa la descarga al sistema de alcantarillado sanitario; c) Breve descripción del hecho, acto u omisión que se presume cometido.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 11 de marzo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No