Decreto Supremo Nº 010/95/AG - Dependencias que estarán a cargo de los contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo, que consta de 14 artículos, establece que los contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/o comerciales, serán otorgados por: a) el Director de la Agencia Agraria hasta una superficie de 1 000 hectáreas; b) el Director Regional Agrario desde superficie mayor de 1 000 hectáreas hasta 10 000 hectáreas; c) el Director Regional Agrario, autorizado en cada caso por resolución ministerial cuando se trate de superficies mayores a 10 000 hectáreas hasta el máximo que prevé la Ley; cuando se trate de contratos de exploración y evaluación de recursos forestales en bosques de libre disponibilidad, la competencia para cada instancia será hasta por el doble de la superficie prevista para el otorgamiento de contratos de extracción forestal (art. 1º). Las solicitudes deberán estar acompañados de una propuesta técnica que indique cómo serán cumplidas las condiciones a que se refiere la legislación forestal y de fauna silvestre, con precisión de las características de los recursos que se desean aprovechar y ubicación correcta del área comprendida, y será refrendada por un ingeniero forestal colegiado y habilitado (art. 2º). Las Direcciones Regionales Agrarias deberán efectuar la supervisión de contratos y permisos forestales directamente o mediante contratos con personas naturales o jurídicas debidamente registradas (art. 5º).
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Date of text
Notes
Que deroga parcialmente el Decreto Supremo Nº 027-90-AG.
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano, 30 de abril de 1995, págs. 131447 y 131448.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No