Decreto Supremo Nº 012-2019-MINAGRI ─ Aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Comité del Fondo Sierra Azul.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Nuevo Reglamento del Fondo Sierra Azul, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país en poblaciones ubicadas por encima de los 1000 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, crea el Comité del Fondo Sierra Azul, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), cuyo objeto es la ejecución de los recursos asignados al Fondo Sierra Azul. La presente norma tiene por objetivo establecer disposiciones reglamentarias para el manejo del Fondo Sierra Azul, por parte del MINAGRI, estableciendo el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los diferentes niveles de gobierno, y el procedimiento para la selección de los proyectos de inversión.
El Comité del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, que brinda soporte técnico y administrativo al Comité del Fondo. El Comité tiene las siguientes funciones: a) Admitir a verificación de campo las inversiones, designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de verificación, y proponer a la Unidad Ejecutora que se encargará de la ejecución de las inversiones, según corresponda; b) Aprobar la selección y priorización de las inversiones a ser financiadas por el Fondo Sierra Azul, en el marco de los fines establecidos en la norma de creación del referido fondo y del presente Reglamento.
Para la elegibilidad de las inversiones en el marco del Fondo Sierra Azul, se consideran los siguientes criterios: 1) Número de hectáreas; 2) Número de familias, con énfasis en las jefaturadas por mujeres; 3) Montos de Inversión por hectárea; 4) Montos de Inversión ejecutados por el Fondo Sierra Azul en el distrito; 5) Zonas priorizadas por el Sector; 6) Intervenciones con enfoque territorial y que se integren con otras intervenciones del Sector; 7) Participación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los Programas Presupuestales del Sector Agricultura; 8) Área acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión; 9) Costo por superficie acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión; 10) Cofinanciamiento de la inversión.
El Comité del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, que brinda soporte técnico y administrativo al Comité del Fondo. El Comité tiene las siguientes funciones: a) Admitir a verificación de campo las inversiones, designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de verificación, y proponer a la Unidad Ejecutora que se encargará de la ejecución de las inversiones, según corresponda; b) Aprobar la selección y priorización de las inversiones a ser financiadas por el Fondo Sierra Azul, en el marco de los fines establecidos en la norma de creación del referido fondo y del presente Reglamento.
Para la elegibilidad de las inversiones en el marco del Fondo Sierra Azul, se consideran los siguientes criterios: 1) Número de hectáreas; 2) Número de familias, con énfasis en las jefaturadas por mujeres; 3) Montos de Inversión por hectárea; 4) Montos de Inversión ejecutados por el Fondo Sierra Azul en el distrito; 5) Zonas priorizadas por el Sector; 6) Intervenciones con enfoque territorial y que se integren con otras intervenciones del Sector; 7) Participación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en los Programas Presupuestales del Sector Agricultura; 8) Área acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión; 9) Costo por superficie acondicionada para recarga hídrica, según corresponda la inversión; 10) Cofinanciamiento de la inversión.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 3 de diciembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No