Decreto Supremo Nº 013-2019-EM ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 28090, que regula el cierre de minas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento para el cierre de minas, a efectos de establecer que la garantía ambiental sea constituida cuando la autoridad competente autorice la construcción de la Concesión de Beneficio o autorice el inicio de actividades de explotación o exploración, de ser el caso. Se adiciona el Reglamento con el Título VI - Adecuación de componentes a la normatividad ambiental, el cual establece que por única vez y de manera excepcional, el Titular Minero de un proyecto o actividad en curso que, a la fecha de publicación de la presente norma, cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental.
El Título VI crea el procedimiento administrativo para la evaluación del PAD, el cual estará a cargo de la DGAAM del MEM. El procedimiento administrativo para la evaluación del PAD es uno de evaluación previa sujeto a silencio negativo.
El Título VI crea el procedimiento administrativo para la evaluación del PAD, el cual estará a cargo de la DGAAM del MEM. El procedimiento administrativo para la evaluación del PAD es uno de evaluación previa sujeto a silencio negativo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 29 de mayo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No