Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de gestión integral de residuos sólidos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública. Los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos. Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente.
Los sectores que en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tienen bajo su ámbito de competencia el desarrollo y promoción de actividades extractivas, productivas o de servicios, establecerán disposiciones orientadas a alcanzar el uso eficiente de las materias primas e insumos en dichas actividades, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), con la finalidad de reducir los impactos ambientales negativos durante el ciclo de vida del producto. Los titulares de actividades productivas que posean material de descarte y aquellos que lo utilicen deben, previamente a su aprovechamiento, incluir los cambios que este implique en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado ante su autoridad competente, de conformidad con las normas del SEIA y sus normas complementarias.
Los instrumentos para el uso efi ciente de materiales y la gestión de residuos sólidos son aquellos detallados en el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1278: 1) El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), en cumplimiento de metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) y los compromisos internacionales relacionados a la materia; 2) El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, que son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal; 3) El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción; 4) Los Acuerdos de Producción Limpia, que son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente; 5) El Registro de Información en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos sólidos (SIGERSOL), para de facilitar el registro, procesamiento y difusión de la información sobre el manejo y gestión de los residuos sólidos en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); 6) El Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que elabora y administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Todo proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos debe contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado por el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda, en el marco de las normas del SEIA, ya que la valorización de residuos sólidos municipales debe priorizarse frente a la disposición final de los mismos. Las municipalidades pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1278, directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados. El Estado promueve la inversión pública y la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, y en la construcción y operación de infraestructuras para la gestión integral de residuos sólidos.
Los sectores que en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tienen bajo su ámbito de competencia el desarrollo y promoción de actividades extractivas, productivas o de servicios, establecerán disposiciones orientadas a alcanzar el uso eficiente de las materias primas e insumos en dichas actividades, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), con la finalidad de reducir los impactos ambientales negativos durante el ciclo de vida del producto. Los titulares de actividades productivas que posean material de descarte y aquellos que lo utilicen deben, previamente a su aprovechamiento, incluir los cambios que este implique en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado ante su autoridad competente, de conformidad con las normas del SEIA y sus normas complementarias.
Los instrumentos para el uso efi ciente de materiales y la gestión de residuos sólidos son aquellos detallados en el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1278: 1) El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PLANRES), en cumplimiento de metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) y los compromisos internacionales relacionados a la materia; 2) El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, que son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal; 3) El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción; 4) Los Acuerdos de Producción Limpia, que son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente; 5) El Registro de Información en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos sólidos (SIGERSOL), para de facilitar el registro, procesamiento y difusión de la información sobre el manejo y gestión de los residuos sólidos en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); 6) El Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que elabora y administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Todo proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos debe contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado por el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda, en el marco de las normas del SEIA, ya que la valorización de residuos sólidos municipales debe priorizarse frente a la disposición final de los mismos. Las municipalidades pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1278, directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados. El Estado promueve la inversión pública y la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, y en la construcción y operación de infraestructuras para la gestión integral de residuos sólidos.
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Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 21 de diciembre de 2017.
Source language
Spanish
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No
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Implemented by