Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM ─ Modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establece disposiciones complementarias para su aplicación, con el objetivo de adecuar dichos estándares a las referencias nacionales e internacionales de toxicidad que han sido modificadas, tal como lo acreditan los estudios de investigación y guías internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la Organización de las Nacionales Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica, y de la Comunidad Europea, entre otros. Asimismo, el Ministerio del Ambiente acoge diversas propuestas de instituciones públicas y privadas, para revisar las subcategorías, valores y parámetros de los ECA para Agua vigentes.
Los ECA para Agua son referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, y los titulares de la actividad extractiva, productiva y de servicios deben prevenir y/o controlar los impactos que sus operaciones pueden generar en los parámetros y concentraciones aplicables a los cuerpos de agua dentro del área de influencia de sus operaciones, advirtiendo entre otras variables, las condiciones particulares de sus operaciones y los insumos empleados en el tratamiento de sus efluentes; dichas consideraciones deben ser incluidas como parte de los compromisos asumidos en su instrumento de gestión ambiental, siendo materia de fiscalización por parte de la autoridad competente.
Los ECA para Agua son referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, y los titulares de la actividad extractiva, productiva y de servicios deben prevenir y/o controlar los impactos que sus operaciones pueden generar en los parámetros y concentraciones aplicables a los cuerpos de agua dentro del área de influencia de sus operaciones, advirtiendo entre otras variables, las condiciones particulares de sus operaciones y los insumos empleados en el tratamiento de sus efluentes; dichas consideraciones deben ser incluidas como parte de los compromisos asumidos en su instrumento de gestión ambiental, siendo materia de fiscalización por parte de la autoridad competente.
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Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano, 19 de diciembre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends