Decreto Supremo Nº 015-2019-SA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, respecto a las excepciones a los parámetros técnicos previstos en el artículo 4º que no se aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a procesos de industrialización; los alimentos de procesamiento primario o mínimo; los alimentos de preparación culinaria y los alimentos de regímenes especiales sujetos al Codex Alimentarius. También, con relación a los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos años se exceptúan siempre y cuando no tengan adición de azúcares.
El numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2018-SA, queda redactado de la siguiente manera: “8. Disposiciones complementarias. 8.1 Las advertencias publicitarias deben rotularse de forma indeleble en la etiqueta y no deben estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento. 8.2 En el caso de los ingredientes culinarios no resultan aplicables las disposiciones del presente Manual. 8.3 Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder. Se permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un año a partir de la entrada en vigencia del presente Manual. 8.4 Todos los alimentos y bebidas comprendidos en el segundo plazo del Cuadro 1 del numeral 1 del presente Manual, deben consignar las advertencias publicitarias conforme a los parámetros técnicos establecidos, para lo cual, se pueden utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias durante el plazo de seis meses posteriores a la vigencia del respectivo parámetro. 8.5 Para el cumplimiento del presente Manual y en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan hasta el 31 de marzo de 2022. 8.6 Para el caso de sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado, la micro empresa o aquellos con ventas anuales que no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias que comercialicen o suministren alimentos y bebidas en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, el cumplimiento del presente Manual es obligatorio a partir de su vigencia; en los demás casos, las disposiciones del Manual le son exigibles a dichos sujetos a partir del 17 de junio de 2020. 8.7 A partir de la vigencia del presente Manual, en la fabricación de envases retornables para alimentos y bebidas, es obligatorio consignar en la etiqueta las advertencias publicitarias respectivas, de corresponder. En el caso de los envases retornables fabricados antes de la vigencia del presente Manual, las advertencias publicitarias pueden consignarse en la tapa o chapa, o utilizarse adhesivos o cintillos en los envases retornables."
El numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2018-SA, queda redactado de la siguiente manera: “8. Disposiciones complementarias. 8.1 Las advertencias publicitarias deben rotularse de forma indeleble en la etiqueta y no deben estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento. 8.2 En el caso de los ingredientes culinarios no resultan aplicables las disposiciones del presente Manual. 8.3 Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder. Se permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un año a partir de la entrada en vigencia del presente Manual. 8.4 Todos los alimentos y bebidas comprendidos en el segundo plazo del Cuadro 1 del numeral 1 del presente Manual, deben consignar las advertencias publicitarias conforme a los parámetros técnicos establecidos, para lo cual, se pueden utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias durante el plazo de seis meses posteriores a la vigencia del respectivo parámetro. 8.5 Para el cumplimiento del presente Manual y en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan hasta el 31 de marzo de 2022. 8.6 Para el caso de sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado, la micro empresa o aquellos con ventas anuales que no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias que comercialicen o suministren alimentos y bebidas en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, el cumplimiento del presente Manual es obligatorio a partir de su vigencia; en los demás casos, las disposiciones del Manual le son exigibles a dichos sujetos a partir del 17 de junio de 2020. 8.7 A partir de la vigencia del presente Manual, en la fabricación de envases retornables para alimentos y bebidas, es obligatorio consignar en la etiqueta las advertencias publicitarias respectivas, de corresponder. En el caso de los envases retornables fabricados antes de la vigencia del presente Manual, las advertencias publicitarias pueden consignarse en la tapa o chapa, o utilizarse adhesivos o cintillos en los envases retornables."
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 15 de junio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends