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Decreto Supremo Nº 015-98-AG ─ Reglamento de registro, control y comercialización de productos de uso veterinario y alimentos para animales.

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Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Reglamento consta de 14 capítulos, 54 artículos, 2 disposiciones complementarias, 2 transitorias y 2 anexos. INDICE: Definiciones (I); Registro (II); Especificaciones técnicas para el registro de productos veterinarios y alimentos (III); Etiquetado (IV); Ampliación del país de origen (V); Pago de derechos (VI); Importación de productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits diagnósticos (VII); Cancelación del registro (VIII); Productos experimentales, productos veterinarios y alimentos de uso no comercial y permisos especiales (IX); Laboratorios de control de calidad (X); Muestras para control (XI); Inspecciones y pesquisas (XII); Sanciones (XIII); Obligación de informar (XIV); Modelo de declaración jurada para la importación de productos de uso veterinario, alimentos y afines (anexo 1); Cantidades máximas de productos veterinarios, alimentos y aditivos no registrados que pueden ser ingresados al país para uso propio, sin fines comerciales (anexo 2).
El presente Reglamento de registro, control y comercialización de productos de uso veterinario y alimentos para animales, dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) establecerá y conducirá el control, registro y fiscalización a nivel nacional de: a) alimentos, premezclas y aditivos de uso animal; b) productos farmacéuticos de uso veterinario; c) productos biológicos de uso veterinario; d) importador y/o exportador; e) fabricante y/o envasador; f) distribuidor y/o establecimiento de venta; g) profesional responsable (art. 2º). La inscripción en los registros podrá ser traspasada, transferida y/o cedida a terceros, bajo autorización notarial expresa de la empresa poseedora del registro (art. 3º). Asimismo, dispone que los importadores, fabricantes, envasadores, distribuidores de productos de uso veterinario, informarán trimestralmente al SENASA sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente, así como las existencias en depósito (art. 53).
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Supremo Nº 053-85-AG.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6601, 22 de julio de 1998, págs. 162446-162452.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No