Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE ─ Medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar. Las medidas tienen por objeto regular las condiciones para el arribo a puertos o astilleros nacionales y el uso de sus servicios para embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano que requieran realizar: 1) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; 2) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, provisión de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras.
Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan las actividades pesqueras mencionadas se sujetarán a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones pesqueras nacionales, por lo que los armadores o sus representantes legales deben proporcionar la información que requieran los representantes de la Autoridad Marítima Nacional y/o los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción durante sus actividades de supervisión y control.
Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan las actividades pesqueras mencionadas se sujetarán a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones pesqueras nacionales, por lo que los armadores o sus representantes legales deben proporcionar la información que requieran los representantes de la Autoridad Marítima Nacional y/o los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción durante sus actividades de supervisión y control.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 23 de julio de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by