Decreto Supremo Nº 017-2021-EM ─ Disposiciones para la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) y el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba las disposiciones para la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) y del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), aprobados por parte de la autoridad ambiental competente en el marco del desarrollo de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de la pequeña minería y minería artesanal. Las presentes disposiciones son de aplicación a nivel nacional, únicamente para los titulares de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal que cuentan con IGAC o IGAFOM aprobado por parte de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el marco del proceso de formalización minera.
La actualización es el procedimiento a través del cual se evalúa de manera integral la eficacia del conjunto de planes y medidas de carácter preventivo contenidas en el IGAC o IGAFOM aprobado,, y comprende el análisis y evaluación de los impactos ambientales negativos reales producidos por la operación minera, así como de los cambios ocurridos en el entorno de la misma, a través de los reportes de monitoreo, acciones de fiscalización, u otra fuente de información; a fin proponer mejoras al plan de manejo ambiental de ser necesario. La actualización del IGAC o del IGAFOM no comprende la reducción o la eliminación de compromisos ambientales ni la modificación de la operación o proyecto minero. Si como consecuencia de la actualización, la autoridad ambiental competente determina la necesidad adicional de modificar componentes o incorporar mejoras tecnológicas, ordenará que el titular de la operación minera tramite el procedimiento de modificación del IGAC o IGAFOM en lo que corresponda, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y sanción a cargo de la EFA competente por el riesgo o daño ambiental generado.
La actualización es el procedimiento a través del cual se evalúa de manera integral la eficacia del conjunto de planes y medidas de carácter preventivo contenidas en el IGAC o IGAFOM aprobado,, y comprende el análisis y evaluación de los impactos ambientales negativos reales producidos por la operación minera, así como de los cambios ocurridos en el entorno de la misma, a través de los reportes de monitoreo, acciones de fiscalización, u otra fuente de información; a fin proponer mejoras al plan de manejo ambiental de ser necesario. La actualización del IGAC o del IGAFOM no comprende la reducción o la eliminación de compromisos ambientales ni la modificación de la operación o proyecto minero. Si como consecuencia de la actualización, la autoridad ambiental competente determina la necesidad adicional de modificar componentes o incorporar mejoras tecnológicas, ordenará que el titular de la operación minera tramite el procedimiento de modificación del IGAC o IGAFOM en lo que corresponda, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y sanción a cargo de la EFA competente por el riesgo o daño ambiental generado.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 19 de julio de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends