Decreto Supremo Nº 019-2018-EM ─ Establece precisiones para el Proceso de Formalización Minera Integral.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo precisa que toda mención al término “minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera” debe entenderse que está referida al minero en vías de formalización que desarrolla actividades de pequeña minería y minería artesanal. Se modifica el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, sobre la verificación efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas respecto de los requisitos señalados para la inscripción de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, y sobre la fiscalización que la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas efectúa sobre la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera. La fiscalización respecto de la veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o la exclusión del minero informal en el Registro Integral de Formalización Minera.
Los mineros en vías de formalización deben cumplir con presentar el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM).
Los mineros en vías de formalización deben cumplir con presentar el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM).
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 31 de julio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends