Decreto Supremo Nº 020-2020-EM ─ Reglamento de Procedimientos Mineros.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos mineros contenidos en la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tramitan procedimientos mineros ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Dirección General de Minería (DGM) o los Gobiernos Regionales (GORE), según corresponda, para obtener concesiones y diversas autorizaciones en las actividades del sector minero. Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio. Los procedimientos administrativos regulados en la presente norma, se realizan por medio virtual o físico, según corresponda.
El Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT) está a cargo de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET y se encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros. El SIDEMCAT permite acceder a información en tiempo real, con la finalidad que el procedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia.
Entre los requisitos del petitorio de concesión minera, se establecen entre otros: 1) Copia de la constancia de pago del derecho de vigencia en las cuentas autorizadas por INGEMMET correspondiente al primer año; 2) Declaración jurada del peticionario indicando que la persona jurídica está compuesta únicamente por peruanos, incluyendo sus cónyuges, en caso el petitorio se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera; 3) Enfoque de Desarrollo Sostenible para contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad minera que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras; 4) Excelencia Ambiental y Social, realizando las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible; 5) Fomento del empleo local para realizar labores de la actividad minera o relacionada con la misma, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas; 6) Contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes.
El Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT) está a cargo de la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET y se encuentra integrado por información de los derechos mineros, por el Catastro Minero Nacional, por el pre-catastro, por el catastro de áreas restringidas a la actividad minera y por la información relativa al cumplimiento del pago del derecho de vigencia y su penalidad, entre otros. El SIDEMCAT permite acceder a información en tiempo real, con la finalidad que el procedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia.
Entre los requisitos del petitorio de concesión minera, se establecen entre otros: 1) Copia de la constancia de pago del derecho de vigencia en las cuentas autorizadas por INGEMMET correspondiente al primer año; 2) Declaración jurada del peticionario indicando que la persona jurídica está compuesta únicamente por peruanos, incluyendo sus cónyuges, en caso el petitorio se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera; 3) Enfoque de Desarrollo Sostenible para contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad minera que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras; 4) Excelencia Ambiental y Social, realizando las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible; 5) Fomento del empleo local para realizar labores de la actividad minera o relacionada con la misma, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas; 6) Contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 8 de agosto de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Repeals