Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 28687, Ley que regula la formalización de la propiedad informal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo modifica el que reglamenta parcialmente la Ley Nº 28687, con la finalidad de evitar demoras en la ejecución de los procesos de formalización, dotando de mayor eficacia a dichos procedimientos. Respecto a los Instrumentos de Formalización y en lo específico al Título de Saneamiento de Propiedad, que es el instrumento emitido para dar validez y eficacia a los títulos de propiedad otorgados por otras entidades que tuvieron competencia en materia de formalización y que presentan deficiencias que impiden su inscripción en el Registro de Predios. También procede extender estos títulos para acceder a la inscripción registral de transmisiones o transferencias realizadas por particulares, en el marco de la formalización de la propiedad. Los procesos de formalización que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, continuarán su trámite ante la entidad a cargo del proceso de formalización, hasta concluir con la formalización individual, conforme al marco legal vigente a esa fecha, pudiendo aplicarse las normas contenidas en el presente Reglamento.
Asimismo, respecto a la elaboración y aprobación de plano perimétrico y de trazado y lotización, se dispone que se podrá comprender a los lotes individuales adquiridos por terceros, aún cuando estuvieren inscritos en el Registro de Predios, en cuyo caso la resolución de aprobación de los planos dispondrá la correlación de dichas partidas individuales con la del predio matriz que se inscriba.
En el caso de lotes cuyos poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y normas complementarias sobre adjudicación o formalización de la propiedad informal, y que la entidad formalizadora los califique como abandonados o vacíos, o declare como de libre disponibilidad o de libre disposición, podrán ser transferidos a la municipalidad distrital de la jurisdicción respectiva.
Asimismo, respecto a la elaboración y aprobación de plano perimétrico y de trazado y lotización, se dispone que se podrá comprender a los lotes individuales adquiridos por terceros, aún cuando estuvieren inscritos en el Registro de Predios, en cuyo caso la resolución de aprobación de los planos dispondrá la correlación de dichas partidas individuales con la del predio matriz que se inscriba.
En el caso de lotes cuyos poseedores no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y normas complementarias sobre adjudicación o formalización de la propiedad informal, y que la entidad formalizadora los califique como abandonados o vacíos, o declare como de libre disponibilidad o de libre disposición, podrán ser transferidos a la municipalidad distrital de la jurisdicción respectiva.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 23 de agosto de 2008.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No