Decreto Supremo Nº 024-2016-EM ─ Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello, cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento. El presente Reglamento establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los titulares de actividades mineras y trabajadores establecer estándares de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las Actividades conexas a la actividad minera y las Actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos; y entre estas últimas, específicamente: 1) Exploración (perforación diamantina, cruceros, trincheras, entre otros); 2) Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros); 3) Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviación, adsorción y desorción, tostación, fundición, refinación, entre otros); 4) Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros; 5) Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, entre otros); 6) Labor general (ventilación, desagüe, extracción, entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras); 7) Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes).
Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las Actividades conexas a la actividad minera y las Actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos; y entre estas últimas, específicamente: 1) Exploración (perforación diamantina, cruceros, trincheras, entre otros); 2) Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros); 3) Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviación, adsorción y desorción, tostación, fundición, refinación, entre otros); 4) Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros; 5) Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, entre otros); 6) Labor general (ventilación, desagüe, extracción, entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras); 7) Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 28 de julio de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No