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Decreto Supremo Nº 024-2016-PRODUCE ─ Medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer medidas para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, a fin de eliminar la práctica del descarte en el mar, obtener información oportuna proporcionada por los titulares de permisos de pesca y la introducción progresiva de medios automatizados de control y vigilancia de la actividad extractiva. Dichas medidas coadyuvarán al desarrollo sostenible de la anchoveta conforme a los principios generales establecidos en el Código de Conducta de la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Las disposiciones son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todo titular de permiso de pesca que realice actividades extractivas del recurso anchoveta, independientemente del destino de dicho recurso. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción facilita al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) el acceso a la información obtenida mediante la bitácora electrónica, para los fines de investigación de la pesquería de la anchoveta.
Los titulares del permiso de pesca deben cumplir obligatoriamente: 1) Registrar y comunicar al Ministerio de la Producción, la información sobre la captura de anchoveta a través de la Bitácora Electrónica u otros medios que el Ministerio de la Producción implemente; 2) Designar a un miembro de la tripulación a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo luego de finalizar cada cala; 3) Contar con un mecanismo de trasmisión de información conectado al canal de comunicación conforme a las características que establezca el Ministerio de la Producción; 4) Incluir en la declaración para el zarpe para naves pesqueras de mayor escala al Observador del IMARPE o al inspector a bordo del Ministerio de la Producción que previamente haya sido determinado para los fines correspondientes.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 15 de noviembre de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No