Decreto Supremo Nº 031-2019-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo modifica el que reglamenta parcialmente la Ley que tiene por finalidad promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible respecto a la simplificación e integración de permisos y procedimientos para la constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión, con la finalidad de optimizar y agilizar el procedimiento de constitución de servidumbres sobre terrenos eriazos de propiedad estatal, para lo cual es importante considerar lo opinado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERFOR) como entidad competente en materia de recursos forestales y de fauna silvestre que forman parte del Patrimonio forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, a efectos que su aplicación garantice un mejor aprovechamiento de los bienes estatales a través de la ejecución de proyectos de inversión.
En caso de los terrenos eriazos que recaen sobre ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el Catastro Forestal, puede otorgarse el derecho de servidumbre siempre que se cuente con la opinión previa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). De no contar con opinión favorable del SERFOR, la servidumbre se tramita conforme a las disposiciones sobre la materia.
No resulta exigible la opinión del SERFOR, en caso se cuente con su opinión técnica favorable sobre el instrumento de gestión ambiental, de conformidad con el marco legal vigente. El reconocimiento o establecimiento de ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores o bosques de producción permanente, con posterioridad al otorgamiento de la certificación ambiental, no impide el otorgamiento de la servidumbre, en cuyo caso es de aplicación la normativa que corresponda.
En caso de los terrenos eriazos que recaen sobre ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el Catastro Forestal, puede otorgarse el derecho de servidumbre siempre que se cuente con la opinión previa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). De no contar con opinión favorable del SERFOR, la servidumbre se tramita conforme a las disposiciones sobre la materia.
No resulta exigible la opinión del SERFOR, en caso se cuente con su opinión técnica favorable sobre el instrumento de gestión ambiental, de conformidad con el marco legal vigente. El reconocimiento o establecimiento de ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores o bosques de producción permanente, con posterioridad al otorgamiento de la certificación ambiental, no impide el otorgamiento de la servidumbre, en cuyo caso es de aplicación la normativa que corresponda.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 21 de diciembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No