Decreto Supremo Nº 033-2020-EM ─ Reglamenta la Ley Nº 29134, que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que tiene por objeto desarrollar los alcances de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, estableciendo los mecanismos que aseguren la identificación de pasivos ambientales, la determinación de los responsables, la actualización del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, así como la presentación, evaluación y ejecución del Plan de Abandono acompañado del sustento técnico correspondiente, con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema y en la propiedad.
Respecto a la colaboración para la identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el titular de Actividades de Hidrocarburos, las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno y cualquier ciudadano, deben informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respecto de la existencia de pozos e instalaciones mal abandonados, suelos contaminados, entre otros, que pudieran calificar como Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, sobre los cuales tengan conocimiento. El Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es de acceso público.
La remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos comprende la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Abandono Permanente de Pozos y en el Plan de Abandono, según corresponda. El Estado, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Hidrocarburos, gestiona la remediación de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en los siguientes supuestos: 1) En caso que los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos sean calificados de alto riesgo; 2) En caso de recalificación del nivel de riesgo de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos de bajo o medio riesgo a uno de alto riesgo; 3) En caso que mediante resolución emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos se declare un responsable no determinado; 4) En caso que mediante resolución emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos se establezca que el responsable determinado se encuentre imposibilitado físicamente de ejecutar la remediación ambiental parcial o total, o se niegue a realizar la remediación ambiental, con cargo a exigir el pago de los gastos incurridos al responsable determinado. La imposibilidad física de ejecutar la remediación ambiental se configura cuando una persona jurídica determinada como responsable se encuentra en situación de disolución o liquidación, o cuando una persona natural ha fallecido.
Respecto a la colaboración para la identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el titular de Actividades de Hidrocarburos, las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las autoridades públicas de los distintos niveles de gobierno y cualquier ciudadano, deben informar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respecto de la existencia de pozos e instalaciones mal abandonados, suelos contaminados, entre otros, que pudieran calificar como Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, sobre los cuales tengan conocimiento. El Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es de acceso público.
La remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos comprende la ejecución de las acciones contempladas en el Plan de Abandono Permanente de Pozos y en el Plan de Abandono, según corresponda. El Estado, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Hidrocarburos, gestiona la remediación de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en los siguientes supuestos: 1) En caso que los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos sean calificados de alto riesgo; 2) En caso de recalificación del nivel de riesgo de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos de bajo o medio riesgo a uno de alto riesgo; 3) En caso que mediante resolución emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos se declare un responsable no determinado; 4) En caso que mediante resolución emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos se establezca que el responsable determinado se encuentre imposibilitado físicamente de ejecutar la remediación ambiental parcial o total, o se niegue a realizar la remediación ambiental, con cargo a exigir el pago de los gastos incurridos al responsable determinado. La imposibilidad física de ejecutar la remediación ambiental se configura cuando una persona jurídica determinada como responsable se encuentra en situación de disolución o liquidación, o cuando una persona natural ha fallecido.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 29 de diciembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No