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Decreto Supremo Nº 042-2017-EM ─ Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto normar los aspectos ambientales de las actividades de exploración minera de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental vigente. El Reglamento tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y, de corresponder, compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como de las actividades de cierre y post cierre que correspondan. El presente reglamento no es de aplicación a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, las cuales se rigen por la normativa específica, salvo en los aspectos que no se encuentren contemplados en dicha regulación; en dichos casos, la presente norma se aplicará de manera supletoria.
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es la autoridad ambiental responsable de conducir el proceso de evaluación y aprobación de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, en lo correspondiente a los titulares mineros de la mediana y gran minería. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de las actividades mineras de la mediana y gran minería y de sus titulares. El Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) es la autoridad competente para clasificar los proyectos de exploración minera, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
Se dispone que ninguna actividad de exploración podrá atravesar bofedales o humedales, u otro ecosistema frágil, con caminos de acceso, u originar la colocación de materiales, residuos o cualquier otra materia o sustancia sobre ellos. Durante la ejecución de proyectos de exploración minera, se debe controlar la cantidad y calidad de las emisiones o de los efluentes domésticos e industriales que se generen, de forma tal que se cumpla con los Límites Máximos Permisibles (LMP) y se puedan adoptar medidas que no afecten el cuerpo receptor, sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA), niveles de fondo o Línea Base del proyecto, según corresponda.
La Ficha Técnica Ambiental (FTA), es el Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para los proyectos de exploración minera que por su ubicación y/o características se prevé la generación de impactos ambientales negativos no significativos. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), debe incluir la información que se consigne en los Términos de Referencia del proyecto.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 2 de abril de 2008.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No