Decreto Supremo Nº 103-2019-PCM ─ Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, que tiene por finalidad resolver con carácter vinculante y produciendo efectos de cosa juzgada, los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores, en el marco de una relación de consumo. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante directiva de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y/o funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el proceso arbitral de consumo.
El Sistema de Arbitraje de Consumo se organiza a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, las Juntas Arbitrales de Consumo y los Tribunales Arbitrales. Los árbitros deben contar con título profesional, conocimientos en las normas de protección al consumidor y arbitraje, y al menos cinco años de experiencia profesional. La Dirección se encarga de crear, administrar y difundir, de forma automática, la relación de los profesionales que integran el Registro Único de Árbitros. La permanencia de un árbitro en el Registro es a tiempo indefinido hasta que renuncie o sea retirado.
Las materias que no pueden someterse al arbitraje de consumo, son: 1) Las cuestiones que han sido sometidas y/o resueltas por el Poder Judicial o en vía administrativa, previamente a la presentación de la solicitud de inicio de arbitraje de consumo; 2) Los conflictos que resulten ajenos o no surjan a consecuencia del ámbito de aplicación del Código; 3) Las pretensiones que busquen lograr un pronunciamiento sobre intereses colectivos o difusos; 4) Las pretensiones que busquen un pronunciamiento sobre responsabilidad penal del proveedor, presunción de la comisión de un delito y demás materias que no sean de libre disposición por las partes; 5) Las cuestiones que sean exceptuadas por leyes, reglamentos o normas sectoriales.
El Sistema de Arbitraje de Consumo se organiza a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, las Juntas Arbitrales de Consumo y los Tribunales Arbitrales. Los árbitros deben contar con título profesional, conocimientos en las normas de protección al consumidor y arbitraje, y al menos cinco años de experiencia profesional. La Dirección se encarga de crear, administrar y difundir, de forma automática, la relación de los profesionales que integran el Registro Único de Árbitros. La permanencia de un árbitro en el Registro es a tiempo indefinido hasta que renuncie o sea retirado.
Las materias que no pueden someterse al arbitraje de consumo, son: 1) Las cuestiones que han sido sometidas y/o resueltas por el Poder Judicial o en vía administrativa, previamente a la presentación de la solicitud de inicio de arbitraje de consumo; 2) Los conflictos que resulten ajenos o no surjan a consecuencia del ámbito de aplicación del Código; 3) Las pretensiones que busquen lograr un pronunciamiento sobre intereses colectivos o difusos; 4) Las pretensiones que busquen un pronunciamiento sobre responsabilidad penal del proveedor, presunción de la comisión de un delito y demás materias que no sean de libre disposición por las partes; 5) Las cuestiones que sean exceptuadas por leyes, reglamentos o normas sectoriales.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 29 de mayo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No