Decreto Supremo Nº 159-1977-AG ─ Reglamento sobre ordenación forestal del Decreto Ley Nº 21147, Ley forestal y de fauna silvestre.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento -que consta de 4 títulos, 58 artículos y 1 disposición complementaria-, norma los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del título I (Disposiciones generales), el capítulo 1 del título II (Bosques y unidades de conservación), el título III (Reforestación) y los artículos 31, 34, 35, 36 y 37 del capítulo 1 (Extracción forestal) del título IV (Productos forestales y de fauna silvestre) del Decreto Ley Nº 21.147 de 1975, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. INDICE: Disposiciones generales (I); Tierras (II); Reforestación (III); Contratos de reforestación (IV); Registros (V); Control, infracciones y sanciones (VI).
El Reglamento establece que corresponde a la Dirección General Forestal y de Fauna efectuar la clasificación de las tierras por capacidad de uso mayor; asimismo establecer las condiciones técnicas, administrativas y económicas para la conservación y otorgamiento en usufructo de las tierras con aptitud forestal, así como para establecer las masas forestales mediante la reforestación y la arborización, y para el manejo de los bosques naturales o cultivados (art. 2º). Para el Reglamento la reforestación comprende las siguientes actividades: a) la producción de semillas forestales; b) la instalación y manejo de viveros forestales; y c) la instalación y manejo de los bosques cultivados (art. 5º). Se entiende por arborización el establecimiento de masas o plantaciones forestales en tierras con aptitud para el cultivo y la ganadería cuando conforman: linderos, cortina rompe vientos, rodales cultivados, defensas ribereñas (art. 6º). El Ministerio de Agricultura podrá otorgar contratos de reforestación expedidos a título gratuito sobre tierras con aptitud forestal, bajo las condiciones que establece el artículo 23 del Decreto Ley Nº 21.147 de 1975 (art. 28).
El Reglamento establece que corresponde a la Dirección General Forestal y de Fauna efectuar la clasificación de las tierras por capacidad de uso mayor; asimismo establecer las condiciones técnicas, administrativas y económicas para la conservación y otorgamiento en usufructo de las tierras con aptitud forestal, así como para establecer las masas forestales mediante la reforestación y la arborización, y para el manejo de los bosques naturales o cultivados (art. 2º). Para el Reglamento la reforestación comprende las siguientes actividades: a) la producción de semillas forestales; b) la instalación y manejo de viveros forestales; y c) la instalación y manejo de los bosques cultivados (art. 5º). Se entiende por arborización el establecimiento de masas o plantaciones forestales en tierras con aptitud para el cultivo y la ganadería cuando conforman: linderos, cortina rompe vientos, rodales cultivados, defensas ribereñas (art. 6º). El Ministerio de Agricultura podrá otorgar contratos de reforestación expedidos a título gratuito sobre tierras con aptitud forestal, bajo las condiciones que establece el artículo 23 del Decreto Ley Nº 21.147 de 1975 (art. 28).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No