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Decreto Supremo Nº 161-1977-AG ─ Reglamento sobre extracción y transformación forestal del Decreto Ley Nº 21147, Ley forestal y de fauna silvestre.

Country
Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Reglamento -que consta de 12 títulos, 163 artículos y 1 disposición transitoria-, norma los capítulos 1 (Extracción forestal) y 4 (Transformación y comercialización) del título IV (Productos forestales y de fauna silvestre) del Decreto Ley Nº 21.147 de 1975, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. INDICE: Disposiciones generales (I); Contratos de exploración y evaluación de recursos forestales (II); Contratos de extracción forestal (III); Extracción forestal en bosques nacionales (IV); Extracción forestal en bosques cultivados (V); Extracción forestal por comunidades nativas (VI); Extracción y forestación en las unidades agropecuarias (VII); Extracción forestal con fines de subsistencia (VIII); Transformación de los productos forestales (IX); Transporte, pago y control (X); Competencia, infracciones y sanciones (XI); Procedimientos administrativos y registros (XII).
El Reglamento establece que corresponde a la Dirección General Forestal y de Fauna fijar las condiciones técnicas, administrativas y económicas para realizar la exploración y evaluación de los recursos forestales, la extracción de los productos forestales al estado natural de la flora del bosque y la transformación de los productos forestales (art. 2º). La extracción de maderas al estado natural de los bosques de libre disponibilidad se hará mediante la celebración de contratos de extracción forestal (art. 42); asimismo para productos diferentes a la madera al estado natural (art. 69). Los bosques nacionales serán aprovechados exclusivamente por el Estado a través de las empresas públicas (art. 75). Dentro del territorio de las comunidades nativas la extracción forestal sólo puede ser realizada por éstas (art. 88). Todo transportista de productos forestales al estado natural extraído de los bosques naturales o cultivados con fines industriales y/o comerciales deberán amparar sus cargamentos con una guía de transporte forestal, expedida por el Distrito Forestal, o marcando el número del contrato o permiso de extracción en una parte lisa y descortezada de cada troza para el caso de transporte de madera rolliza (art. 125).
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No