Decreto Supremo Nº 244-2019-EF ─ Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, que tiene por objeto reglamentar la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico de base polimérica. El impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso, de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas. A tal efecto, se entiende por bolsas de plástico adquiridas con la finalidad de cargar o llevar bienes, aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este.
Está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de: 1) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia; 2) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia; 3) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación y que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido.
Está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de: 1) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia; 2) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia; 3) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación y que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 3 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No