Decreto Supremo Nº 284-2018-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias para su aplicación. Las decisiones que adoptan los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en cumplimiento de sus funciones en las fases del Ciclo de Inversión, debe realizarse a través de mecanismos que promuevan la mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de las inversiones. El Programa Multianual de Inversiones (PMI), contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional o Gobierno Local.
La Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, y tiene entre sus funciones la de verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse, así como las que requieren financiamiento de su ámbito de competencia, se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector.
La Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, y tiene entre sus funciones la de verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse, así como las que requieren financiamiento de su ámbito de competencia, se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones y que contribuyan efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 9 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No