Ley Nº 26839 - Ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 9 títulos, 32 artículos y 2 disposiciones finales. INDICE: Disposiciones generales (I); Planificación (II); Inventario y seguimiento (III); Mecanismos de conservación (IV); Areas naturales protegidas (V); Comunidades campesinas y nativas (VI); Investigación científica y tecnología (VII); Recursos genéticos (VIII); Autoridad competente (IX).
La presente Ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de la aplicación de la misma (art. 1º). La estrategia nacional de la diversidad biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y el Convenio; en ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización (art. 7º). Tal estrategia, programas y planes de acción se formularán a través de procesos participativos (art. 8º). El Estado promueve el establecimiento de mecanismos de conservación in situ, tales como la declaración de áreas naturales protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales (art. 13), y de centros de conservación ex situ, tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, para complementar las medidas de conservación in situ (art. 14).
La presente Ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de la aplicación de la misma (art. 1º). La estrategia nacional de la diversidad biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y el Convenio; en ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización (art. 7º). Tal estrategia, programas y planes de acción se formularán a través de procesos participativos (art. 8º). El Estado promueve el establecimiento de mecanismos de conservación in situ, tales como la declaración de áreas naturales protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales (art. 13), y de centros de conservación ex situ, tales como herbarios, jardines botánicos, bancos de genes, para complementar las medidas de conservación in situ (art. 14).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6228, 17 de julio de 1996, págs. 151057 y 151058.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by