Ley Nº 29497 - Ley Procesal del Trabajo.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Procesal del Trabajo establece que el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Respecto al ámbito de la justicia laboral se dispone que corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: 1) En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios; 2) Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía; 3) Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: 1) En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios; 2) Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía; 3) Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 15 de enero de 2010.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No