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Ley Nº 29824 - Ley de Justicia de Paz.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley de Justicia de Paz, establece que la Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. El juez de paz accede al cargo a través de los mecanismos de participación popular y de selección contenidos en la presente Ley. El juez de paz ejerce sus funciones sin pertenecer a la Carrera Judicial y con sujeción al régimen establecido en la presente Ley. El juez de paz debe motivar sus decisiones de acuerdo a su leal saber y entender, no siendo obligatorio fundamentarlas jurídicamente. El juez de paz, preservando los valores que la Constitución Política del Perú consagra, respeta la cultura y las costumbres del lugar.
Respecto a los Principios, los procedimientos que se tramitan ante el juez de paz se sustentan en los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad; de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz. El juez de paz, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, debe recibir el apoyo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas. El Poder Judicial promueve la mayor participación de las mujeres en los procesos de elección y selección del juez de paz.
El juez de paz puede conocer las siguientes materias: 1) Alimentos y procesos derivados y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia; 2) Conflictos patrimoniales por un valor de hasta treinta Unidades de Referencia Procesal; 3) Faltas, cuando no exista juez de paz letrado; 4) Violencia familiar, en los casos en que no exista un juzgado de paz letrado; 5) Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado al juez que corresponda; adicionalmente dicta medidas urgentes y de protección a favor del niño o adolescente, en los casos de violencia familiar; 6) Otros derechos de libre disponibilidad de las partes; 7) Las demás que correspondan de acuerdo a ley. En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer algunas funciones notariales.
La municipalidad de la circunscripción correspondiente está obligada a proporcionar un local idóneo para el funcionamiento del juzgado de paz. En los centros poblados donde coexistan juzgados de paz con organizaciones comunales como las rondas campesinas, comunidades campesinas o comunidades nativas, deben trabajar coordinadamente para una adecuada administración de justicia de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú. Los jueces de paz resuelven los casos que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas les deriven, siempre que se encuentren dentro de su competencia.
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Compendio de Normas sobre Conciliación Extrajudicial, Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, 2012.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No