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Ley Nº 30495 - Modifica el título de la Ley Nº 28890, que crea el organismo público descentralizado denominado Sierra Exportadora, por Ley que crea Sierra y Selva Exportadora.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley modifica la que crea el organismo público descentralizado denominado Sierra Exportadora, con el objeto de ampliar el ámbito de ejecución de las actividades de Sierra Exportadora a las zonas de la selva, con la finalidad de constituir corredores andino-amazónicos, para generar competitividad, valor agregado, innovación y desarrollo territorial. Por ese motivo se modifica la denominación de Sierra Exportadora por Sierra y Selva Exportadora, y se modifica el título de la Ley Nº 28.890 por Ley que crea Sierra y Selva Exportadora.
La Ley que crea Sierra y Selva Exportadora, declara de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en las zonas de sierra y selva, con énfasis en la agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, apicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo. Se crea el organismo público descentralizado denominado Sierra y Selva Exportadora, que desarrolla sus actividades en todos los departamentos que tienen zonas de sierra y selva.
Son objetivos de Sierra y Selva Exportadora: 1) Organizar y coordinar los recursos, esfuerzos y actividades que el sector público ejecuta en el ámbito rural, en concordancia con la Ley Nº 28.298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural; 2) El desarrollo de economías competitivas a fin de incrementar y mejorar la calidad del empleo y disminuir los índices de pobreza en las poblaciones rurales andinas y amazónicas; 3) El desarrollo prioritario de una agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, apicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo andino y amazónico que generen productos con valor agregado y reúnan los estándares requeridos, tanto para el mercado interno como para el de exportación; 4) La creación de condiciones y el establecimiento de mecanismos que permitan diversificar las actividades productivas de la economía de la zona rural, promoviendo el manejo sustentable de los recursos naturales, así como el mejoramiento de la calidad de vida y la preservación del medio ambiente; 5) La transferencia tecnológica y adopción de nuevas tecnologías que permitan el aumento de la productividad y competitividad de todos los sectores económicos de la zona rural andina y amazónica, promoviendo y fortaleciendo la relación de las comunidades de la zona con la empresa privada; 6) El impulso de una cultura emprendedora compatible con el medio ambiente y el desarrollo sostenible; 7) La ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productos agropecuarios de las zonas rurales andinas y amazónicas, con énfasis en los mercados de exportación, en coordinación con el Sector Agricultura.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 6 de agosto de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No