Ley Nº 30600 - Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los Agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los Agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), tiene por objeto establecer un programa que facilite la reinserción económica y financiera de los productores agropecuarios que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y la Ley Nº 27551 y normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Están comprendidas en la presente medida todas aquellas deudas incluidas en el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), establecido mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, la Ley Nº 27551, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, registradas en la base de datos de deudores de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y cuyo monto total, sumados capital, intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda, no exceda las 350 UIT. Para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda, la que se encuentra reportada al 31 de diciembre de 2016, incluidos capital, intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda. En el caso de las deudas contraídas en moneda extranjera se aplican los montos equivalentes al tipo de cambio correspondiente publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En función al detalle de la información consignada en la solicitud, el AGROBANCO, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), facilita el acceso a programas de fortalecimiento de capacidades financieras y económicas, estableciendo los lineamientos y condicionalidades que incentiven un comportamiento responsable en el uso de servicios financieros. Todos aquellos deudores que se acojan al Programa, y participen en el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, accederán al beneficio de un bono de descuento de sus obligaciones, y de ser el caso a un plan de reestructuración sobre el saldo de la deuda una vez aplicado el bono.
Están comprendidas en la presente medida todas aquellas deudas incluidas en el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), establecido mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, la Ley Nº 27551, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, registradas en la base de datos de deudores de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y cuyo monto total, sumados capital, intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda, no exceda las 350 UIT. Para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda, la que se encuentra reportada al 31 de diciembre de 2016, incluidos capital, intereses, moras y demás gastos devengados de la deuda. En el caso de las deudas contraídas en moneda extranjera se aplican los montos equivalentes al tipo de cambio correspondiente publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En función al detalle de la información consignada en la solicitud, el AGROBANCO, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), facilita el acceso a programas de fortalecimiento de capacidades financieras y económicas, estableciendo los lineamientos y condicionalidades que incentiven un comportamiento responsable en el uso de servicios financieros. Todos aquellos deudores que se acojan al Programa, y participen en el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, accederán al beneficio de un bono de descuento de sus obligaciones, y de ser el caso a un plan de reestructuración sobre el saldo de la deuda una vez aplicado el bono.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 29 de junio de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by