Ley Nº 30731 - Modifica la Ley Nº 28687, Ley que regula la formalización de la propiedad informal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley modifica la Ley de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, en aspectos relacionados con los los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo de predios mediante el saneamiento físico legal y la ejecución de proyectos que deberán ejecutarse en el marco del Plan Nacional de Vivienda, mediante la implementación de programas municipales de vivienda, la intervención de programas especiales a cargo del Estado y mediante la participación de la iniciativa privada (Artículo 16). Asimismo, en el el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ofrecidos voluntariamente por sus propietarios y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de estos proyectos, la transferencia de la propiedad al titular del proyecto del programa de vivienda será definida por el Reglamento de la presente Ley (Artículo 20).
Se autoriza al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para que en el ámbito de sus competencias en los Programas de Adjudicación de Lotes que desarrolle en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia del Fenómeno del niño costero, realice la adjudicación onerosa de lotes al precio equivalente al cincuenta por ciento del valor correspondiente, manteniéndose la gratuidad para el caso de reubicaciones. Para los fines de adjudicación y titulación de lotes, exonérase al COFOPRI del pago de tasas registrales, municipales, aranceles y derechos por servicios de transferencia de información y documentación, así como cualquier otro cobro a cargo de instituciones públicas.
Se autoriza al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para que en el ámbito de sus competencias en los Programas de Adjudicación de Lotes que desarrolle en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia del Fenómeno del niño costero, realice la adjudicación onerosa de lotes al precio equivalente al cincuenta por ciento del valor correspondiente, manteniéndose la gratuidad para el caso de reubicaciones. Para los fines de adjudicación y titulación de lotes, exonérase al COFOPRI del pago de tasas registrales, municipales, aranceles y derechos por servicios de transferencia de información y documentación, así como cualquier otro cobro a cargo de instituciones públicas.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 21 de febrero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No