Ley Nº 31016 - Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el CPVID-19.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, tiene por objeto que la Contralaría General de la República desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19 con las siguientes modalidades de control simultáneo: a) Control concurrente; b) Visita de control; c) y Orientación de oficio. El Poder Ejecutivo asigna los recursos presupuestales adicionales necesarios para aplicar el control simultáneo a los recursos públicos destinados a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
La Contraloría General queda facultada para controlar las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, receptoras de recursos públicos asignados durante la emergencia sanitaria por el COVID-19; esto es, en los proyectos de inversión, adquisiciones de bienes y servicios, obras y en toda actividad y procesos donde se viene transfiriendo recursos públicos sin limitación alguna, aplicando el control simultáneo bajo las modalidades: control concurrente, visita de control y orientación de oficio. Además, la Contraloría General queda facultada a emitir las disposiciones necesarias en materia de control, para el cumplimiento de la presente ley
Los auditores de la Contraloría General de la República que participen en el control simultáneo deberán contar con las indumentarias de bioseguridad y cumplir con los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud, con el fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID-19.
La Contraloría General queda facultada para controlar las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, receptoras de recursos públicos asignados durante la emergencia sanitaria por el COVID-19; esto es, en los proyectos de inversión, adquisiciones de bienes y servicios, obras y en toda actividad y procesos donde se viene transfiriendo recursos públicos sin limitación alguna, aplicando el control simultáneo bajo las modalidades: control concurrente, visita de control y orientación de oficio. Además, la Contraloría General queda facultada a emitir las disposiciones necesarias en materia de control, para el cumplimiento de la presente ley
Los auditores de la Contraloría General de la República que participen en el control simultáneo deberán contar con las indumentarias de bioseguridad y cumplir con los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud, con el fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID-19.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 6 de abril de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No