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Ley Nº 31075 - Ley de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley de organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia en las siguientes materias: i) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; ii) Agricultura y ganadería; iii) Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; iv) Flora y fauna silvestre; v) Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; vi) Recursos hídricos; vii) Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; viii) Infraestructura agraria.
Son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes: 1) Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); 2) Autoridad Nacional del Agua (ANA); 3) Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); 4) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); 5) Sierra y Selva Exportadora (SSE).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 24 de noviembre de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No