Ley Nº 31312 - Modifica la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley modifica la que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, sobre la incorporación de la definición de producción artesanal con cultivo asociativo y su procesamiento para obtener cannabis medicinal, con aquel que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo beneficio de los pacientes calificados que las integran. Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como el procedimiento para obtener la licencia de cultivo asociativo.
Se modifica parcialmente el Artículo 296-A del Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva […] Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa. Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada, se deja sin efecto la presente exclusión. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.
Se modifica parcialmente el Artículo 296-A del Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva […] Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa. Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada, se deja sin efecto la presente exclusión. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 25 de julio de 2021
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No