Ley Nº 31801 que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectoral de los recursos hídricos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento. Se considera usuario de agua a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque. Son derechos de los usuarios de agua los siguientes: a) Acceder al suministro de agua o monitoreo y gestión de agua subterránea, y recibir la dotación de agua en la cantidad, calidad y oportunidad que corresponden de acuerdo con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), supeditado a las condiciones hidrológicas y las características de la infraestructura hidráulica. b) Gozar, en igualdad de oportunidades, de los beneficios que brinda la organización. c) Solicitar y recibir información de forma oportuna sobre la gestión de la organización a la que integra. d) Los demás derechos que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
Son derechos de los usuarios de agua los siguientes: a) Acceder al suministro de agua o monitoreo y gestión de agua subterránea, y recibir la dotación de agua en la cantidad, calidad y oportunidad que corresponden de acuerdo con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), supeditado a las condiciones hidrológicas y las características de la infraestructura hidráulica. b) Gozar, en igualdad de oportunidades, de los beneficios que brinda la organización. c) Solicitar y recibir información de forma oportuna sobre la gestión de la organización a la que integra.
Son derechos de los usuarios de agua los siguientes: a) Acceder al suministro de agua o monitoreo y gestión de agua subterránea, y recibir la dotación de agua en la cantidad, calidad y oportunidad que corresponden de acuerdo con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), supeditado a las condiciones hidrológicas y las características de la infraestructura hidráulica. b) Gozar, en igualdad de oportunidades, de los beneficios que brinda la organización. c) Solicitar y recibir información de forma oportuna sobre la gestión de la organización a la que integra.
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Date of text
Entry into force notes
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial El Peruano, 24 de junio de 2023.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements