Resolución Nº 002-2017-PCM-RCC ─ Establece los alcances del término proyectos de necesidad inmediata en el marco de la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece los alcances del término proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres.
Los proyectos de necesidad inmediata comprende lo siguiente: 1) Los proyectos de inversión así como las inversiones públicas de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previsto en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento y normas complementarias; 2) Intervenciones que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de los servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; servicios de consultoría para el apoyo en la gestión, implementación y supervisión de proyectos; traslado e instalación, administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres, entre otros.
Los proyectos de necesidad inmediata comprende lo siguiente: 1) Los proyectos de inversión así como las inversiones públicas de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, previsto en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento y normas complementarias; 2) Intervenciones que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de los servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; servicios de consultoría para el apoyo en la gestión, implementación y supervisión de proyectos; traslado e instalación, administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres, entre otros.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 23 de junio de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements
Implemented by