Resolución Nº 004-2019-OEFA ─ Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que tienen por objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANEFA. La presente norma tiene por finalidad lo siguiente: 1) Establecer una estructura uniforme de formulación del PLANEFA en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA; 2) Facilitar la incorporación de las acciones y metas programadas en el PLANEFA al Plan Operativo Institucional (POI) de cada entidad; 3) Realizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el PLANEFA; 4) Realizar una evaluación de resultados de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el PLANEFA por parte de la EFA.
Para la priorización de las acciones en el PLANEFA se consideran los siguientes criterios, en lo que corresponda: a) Riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA; b) Presencia de conflictos socio-ambientales; c) Denuncias ambientales. d) Presencia de áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento; e) Actividades económicas con mayor número de sanciones y/o medidas administrativas impuestas; f) Administrados no fiscalizados previamente.
Para la priorización de las acciones en el PLANEFA se consideran los siguientes criterios, en lo que corresponda: a) Riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA; b) Presencia de conflictos socio-ambientales; c) Denuncias ambientales. d) Presencia de áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento; e) Actividades económicas con mayor número de sanciones y/o medidas administrativas impuestas; f) Administrados no fiscalizados previamente.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 5 de febrero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No