Resolución Nº 005-2018-OEFA ─ Tipifica infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos. Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad e internalización de costos. Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma califican como muy graves y son de carácter sectorial.
Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con declarar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el Diario oficial el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración.
Constituye infracción administrativa que la empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio.
Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con declarar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el Diario oficial el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración.
Constituye infracción administrativa que la empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 16 de febrero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No