Resolución Nº 006-2018-OEFA ─ Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Las conductas infractoras tipifi cadas en la presente norma se clasifi can como leves, graves o muy graves y son de carácter transversal.
Constituye infracción administrativa calificada como grave el no comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.
Constituyen infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental: 1) No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los períodos consecutivos y similares. Esta conducta es calificada como grave; 2) No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Además, constituye infracción administrativa calificada igualmente como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.
Constituye infracción administrativa calificada como grave el no comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades.
Constituyen infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental: 1) No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los períodos consecutivos y similares. Esta conducta es calificada como grave; 2) No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados.
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Además, constituye infracción administrativa calificada igualmente como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 16 de febrero de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No