Resolución Nº 008-2020-MINAGRI-INIA-DRGB ─ Guía para el Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad en el Perú.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba la Guía para el Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad en el Perú. El Reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad se obtiene a través de un proceso a iniciativa de los Pueblos Indígenas que conduce a la emisión de una Resolución Ministerial de Reconocimiento por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), previa Opinión Técnica favorable del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). La elaboración del expediente técnico es de responsabilidad de los pueblos indígenas y pueden contar con asistencia técnica de especialistas de instituciones públicas (Gobiernos Regionales o Locales, institutos, entre otros) o privadas nacionales y/o internacionales. El expediente es el documento de naturaleza técnica a través del cual los pueblos indígenas justifican el reconocimiento de una Zona de Agrobiodiversidad (ZABD). Los pueblos indígenas o comunidades campesinas que soliciten el reconocimiento de ZABD deberán presentar ante la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria (OACGD) del MINAGRI un expediente conteniendo los datos de identificación del pueblo o pueblos indígenas y de la ZABD.
El INIA, a través de la Dirección de Recursos Gené cos y Biotecnología (DRGB), realiza una inspección ocular para constatar in situ el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento, firmando un acta de inspección ocular con los representantes de los pueblos indígenas. La inspección ocular tiene la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones del área propuesta como ZABD para el reconocimiento, para lo cual se notifica al pueblo indígena la realización de la referida inspección con anticipación. El MINAGRI a través del INIA, en coordinación con las autoridades competentes, realizará monitoreos y evaluaciones periódicas en las ZABD reconocidas para identificar el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que influyen en ella. Las indicaciones contenidas en los informes de los monitoreos y de las evaluaciones periódicas realizadas por el INIA tienen naturaleza vinculante para los pueblos indígenas y sustentan las decisiones que el MINAGRI adopte al respecto.
El expediente técnico de la ZABD incluye la carta de compromiso de los pueblos indígenas para continuar manteniendo las condiciones por la que fue reconocida como ZABD. El MINAGRI determina la pérdida del reconocimiento de la ZABD en los casos siguientes: 1) Cuando, en base a un informe técnico del INIA, se determine que los objetivos para los cuales la ZABD fue reconocida no se cumplen; 2) Cuando el INIA, en su calidad de órgano sectorial competente en seguridad de la biotecnología para el sector agricultura y riego, verifique, mediante inspección técnica e informe, en el ámbito de la ZABD, la presencia de cultivos, crianzas y/o Organismos Vivos Modificados (OVM), que puedan afectar la conservación in situ de los cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres de cultivares, introducidos y liberados de forma voluntaria o en uso confinado; 3) Cuando no se cumplan las condiciones exigidas para el reconocimiento como ZABD.
Tiqsi suyukunapi riksirikuy Zonas de Agrobiodiversidad nisqa mirachinarayku, hinallataq ñan puriymanta riqsirikunampaq willakunarayku ima, INIA churan kay Rurana ñan pusaqta Zonas de Agroibiodiversidad nisqa hina Perú suyupi riqsirisqa kanapaq, maynintachus allimanta yuyaychamuyku, mañariykunamanta, ñam qhatipaykunamanta, kay riqsirikuy taripanapaq. Yaykunku imayna suyu qillqakuna ima kananta riksirikuy mañarikunapaq. Hinamampis, riqsichiyku imayna expediente técnico nisqap t’aqwirikusqanta, riqsirikusqa hamuqmanta, hinallataq imakunas hunt’akunan riqsirikuy kawsachkanallampaq imamanta. Kay qillqa mayt’unta, mink’arillaykutaq ayllukunaman, ñawpa ayllu masikunaman, suyu umalliqkunaman, llaqta suyu umalliqkunaman, t’aqwiriqkunaman, chakra purichiq yachaqkunaman, llapan runaman ima, riksirikuy agrobiodiversidad peruana nisqata ñawpa kawsay ima chayman tupasqaman hina kallpacharinankupaq.
El INIA, a través de la Dirección de Recursos Gené cos y Biotecnología (DRGB), realiza una inspección ocular para constatar in situ el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento, firmando un acta de inspección ocular con los representantes de los pueblos indígenas. La inspección ocular tiene la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones del área propuesta como ZABD para el reconocimiento, para lo cual se notifica al pueblo indígena la realización de la referida inspección con anticipación. El MINAGRI a través del INIA, en coordinación con las autoridades competentes, realizará monitoreos y evaluaciones periódicas en las ZABD reconocidas para identificar el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que influyen en ella. Las indicaciones contenidas en los informes de los monitoreos y de las evaluaciones periódicas realizadas por el INIA tienen naturaleza vinculante para los pueblos indígenas y sustentan las decisiones que el MINAGRI adopte al respecto.
El expediente técnico de la ZABD incluye la carta de compromiso de los pueblos indígenas para continuar manteniendo las condiciones por la que fue reconocida como ZABD. El MINAGRI determina la pérdida del reconocimiento de la ZABD en los casos siguientes: 1) Cuando, en base a un informe técnico del INIA, se determine que los objetivos para los cuales la ZABD fue reconocida no se cumplen; 2) Cuando el INIA, en su calidad de órgano sectorial competente en seguridad de la biotecnología para el sector agricultura y riego, verifique, mediante inspección técnica e informe, en el ámbito de la ZABD, la presencia de cultivos, crianzas y/o Organismos Vivos Modificados (OVM), que puedan afectar la conservación in situ de los cultivos nativos, crianzas nativas y sus parientes silvestres de cultivares, introducidos y liberados de forma voluntaria o en uso confinado; 3) Cuando no se cumplan las condiciones exigidas para el reconocimiento como ZABD.
Tiqsi suyukunapi riksirikuy Zonas de Agrobiodiversidad nisqa mirachinarayku, hinallataq ñan puriymanta riqsirikunampaq willakunarayku ima, INIA churan kay Rurana ñan pusaqta Zonas de Agroibiodiversidad nisqa hina Perú suyupi riqsirisqa kanapaq, maynintachus allimanta yuyaychamuyku, mañariykunamanta, ñam qhatipaykunamanta, kay riqsirikuy taripanapaq. Yaykunku imayna suyu qillqakuna ima kananta riksirikuy mañarikunapaq. Hinamampis, riqsichiyku imayna expediente técnico nisqap t’aqwirikusqanta, riqsirikusqa hamuqmanta, hinallataq imakunas hunt’akunan riqsirikuy kawsachkanallampaq imamanta. Kay qillqa mayt’unta, mink’arillaykutaq ayllukunaman, ñawpa ayllu masikunaman, suyu umalliqkunaman, llaqta suyu umalliqkunaman, t’aqwiriqkunaman, chakra purichiq yachaqkunaman, llapan runaman ima, riksirikuy agrobiodiversidad peruana nisqata ñawpa kawsay ima chayman tupasqaman hina kallpacharinankupaq.
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Notes
Mediante la Resolución Nº 009-2020-INIA-DRGB se aprueba la Segunda Edición Bilingüe Español - Quechua de la Guía para el Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad en el Perú - RURANA ÑAN PUSAQ ZONAS DE AGROBIODIVERSIDAD NISQA HINA PERÚ SUYUPI RIQSISQA KANAPAQ.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 1º de julio de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No