Resolución Nº 011/98/PE - Extracción de jurel y caballa a las embarcaciones que cuenten con red sardinera.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, que consta de 11 artículos, autoriza a partir del 16 de enero hasta el 31 de marzo de 1998 a las embarcaciones pesqueras con o sin sistema de preservación a bordo, que cuenten con redes de cerco con longitud mínima de malla de 28 milímetros, la extracción de los recursos jurel y caballa a nivel litoral, con destino al consumo humano directo o indirecto. Se utilizarán en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 38 milímetros. Queda prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de jurel y caballa con tallas inferiores a 31 y 32 centímetros, permitiéndose como captura incidental una tolerancia máxima del 20 y 30 por ciento, en el número de ejemplares juveniles. Además, se establece una tolerancia máxima del 20 por ciento como captura incidental del recurso sardina, expresada en número de ejemplares. Asimismo, se deberá suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente disposición.
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Date of text
Notes
Que deroga las Resoluciones Nº 378-97-PE, 399-97-PE, 523-97-PE y 773-97-PE.Mediante la Resolución Nº 169-98-PE, del 3 de abril de 1998, se prorroga hasta el 30 de junio de 1998 la vigencia de la presente Resolución, disponiendo que los convenios suscritos con los armadores pesqueros mantendrán automáticamente su vigencia en todos sus extremos hasta la fecha mencionada.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6412, 14 de enero de 1998, págs. 156408 y 156409.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No