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Resolución Nº 012/98/PE - Condiciones para que la flota cerquera de mayor escala extraiga langostino.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución, que consta de 10 artículos, dispone que las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala podrán dedicarse a la extracción del recurso langostino (Penaeus vannamei) a nivel litoral hasta el 31 de junio de 1998 si cumplen con las siguientes condiciones: a) contar con permiso de pesca; b) contar con los equipos y sistemas de pesca de arrastre y utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 38 milímetros en el copo de las redes; c) disponer por lo menos de cajas con hielo como sistema de preservación a bordo; d) realizar las faenas de pesca fuera de las 5 millas marinas del litoral. Además, establece una tolerancia máxima de 20 por ciento como captura incidental del recurso merluza, expresada en peso de captura total en cada faena de pesca. Las disposiciones de la presente Resolución no son de aplicación a la actividad extractiva artesanal.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6412, 14 de enero de 1998, pág. 156409.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No