Resolución Nº 013/98/PE - Veda de recurso anchoveta.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, que consta de 8 artículos, suspende a partir del 16 de enero de 1998 las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta, desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 160 L.S., que fueron reiniciadas a partir del 25 de octubre de 1997 mediante el Resolución Nº 643-97-PE, de 23 de octubre. Las actividades pesqueras en las áreas no sujetas a la prohibición deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) utilizar redes de cerco con abertura de malla no menor de 13 milímetros; b) prohibición de extraer y procesar ejemplares juveniles de anchoveta con talla inferior a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de 10 por ciento como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6412, 14 de enero de 1998, págs. 156409 y 156410.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No