Resolución Nº 027-2020-SANIPES-PE ─ Guía para el establecimiento, implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba la Guía para el establecimiento, implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19, que tiene por objetivo brindar orientación a los operadores de infraestructuras pesqueras y acuícolas para el establecimiento, implementación y/o reforzamiento de medidas preventivas para hacer frente a la expansión del COVID–19 durante el ejercicio de sus actividades, con el fin de garantizar el abastecimiento de recursos y productos pesqueros y acuícolas a la ciudadanía durante el Estado de Emergencia Nacional. La presente Guía es de alcance para todos los operadores de infraestructuras pesqueras y acuícolas, sus trabajadores, proveedores y usuarios de la cadena productiva y logística, tales como: flota pesquera, centro de producción acuícola, desembarcaderos, plantas de procesamiento, entre otros.
La presente Guía dispone las siguientes medidas generales: a) Las infraestructuras pesqueras y acuícolas operan con el personal mínimo indispensable que garantice la continuidad de la extracción, producción y comercialización de los recursos y productos hidrobiológicos; b) Los operarios que garanticen dicha continuidad no deben estar comprendidos dentro de la población vulnerable (personas mayores a 60 años y aquellas que se encuentren en algún grupo de riesgo); c) Asimismo, en caso algún operario incluido como personal mínimo indispensable presente síntomas respiratorios de cualquier índole, no deberá asistir al centro de labores, comunicando este hecho al área correspondiente; d) Establecer horarios de atención u otras medidas que eviten la aglomeración del personal, o de sus proveedores o usuarios, recomendando una separación mínima entre cada persona, de un metro; e) Procurar que todos los servicios higiénicos del establecimiento cuenten con agua potable, jabón y alcohol desinfectantes, y se encuentren en óptimas condiciones de limpieza e higiene; f) Implementar puntos adicionales de desinfección: al ingreso al establecimiento, al ingreso de los vehículos, entre otros puntos de riesgo; g) Colocar contenedores cerrados específicos para pañuelos usados u otros desechos comunes; h) Poner a disposición del personal mínimo indispensable que asista al centro de trabajo, mascarillas e implementos de protección; i) Reforzar el correcto lavado y desinfección de manos, y el uso adecuado de indumentaria, así como la capacitación a los operarios sobre las formas de contagio y síntomas del COVID-19.
La presente Guía dispone las siguientes medidas específicas, entre otras: a) Incrementar la frecuencia de desinfección (mínimo diario) de las instalaciones, áreas de proceso, oficinas, talleres u otras de instalaciones comunes o de tránsito del personal, así como las superficies de contacto habitual (manijas, interruptores, pasamanos, escaleras, entre otros). Para el caso de embarcaciones pesqueras, se recomienda la implementación de medidas similares; b) Cumplir con la adecuada disposición de los efluentes o residuos que generen las actividades pesqueras o acuícolas, incluyendo el aumento de la frecuencia de retiro de desechos comunes de sus instalaciones, teniendo especial precaución en esta actividad a fin de evitar contacto manual con los mismos; c) Implementar la toma de temperatura, descartando fiebre, al ingreso del personal (y terceros) a las infraestructuras pesqueras y acuícolas, o al momento del embarque, según corresponda; d) Las medidas de protección individual deben ser adecuadas según el riesgo de la actividad laboral, siendo que éstas deben incluir, necesariamente, indumentaria para la prevención del COVID-19 (mascarillas, guantes, etc.).
La presente Guía dispone las siguientes medidas generales: a) Las infraestructuras pesqueras y acuícolas operan con el personal mínimo indispensable que garantice la continuidad de la extracción, producción y comercialización de los recursos y productos hidrobiológicos; b) Los operarios que garanticen dicha continuidad no deben estar comprendidos dentro de la población vulnerable (personas mayores a 60 años y aquellas que se encuentren en algún grupo de riesgo); c) Asimismo, en caso algún operario incluido como personal mínimo indispensable presente síntomas respiratorios de cualquier índole, no deberá asistir al centro de labores, comunicando este hecho al área correspondiente; d) Establecer horarios de atención u otras medidas que eviten la aglomeración del personal, o de sus proveedores o usuarios, recomendando una separación mínima entre cada persona, de un metro; e) Procurar que todos los servicios higiénicos del establecimiento cuenten con agua potable, jabón y alcohol desinfectantes, y se encuentren en óptimas condiciones de limpieza e higiene; f) Implementar puntos adicionales de desinfección: al ingreso al establecimiento, al ingreso de los vehículos, entre otros puntos de riesgo; g) Colocar contenedores cerrados específicos para pañuelos usados u otros desechos comunes; h) Poner a disposición del personal mínimo indispensable que asista al centro de trabajo, mascarillas e implementos de protección; i) Reforzar el correcto lavado y desinfección de manos, y el uso adecuado de indumentaria, así como la capacitación a los operarios sobre las formas de contagio y síntomas del COVID-19.
La presente Guía dispone las siguientes medidas específicas, entre otras: a) Incrementar la frecuencia de desinfección (mínimo diario) de las instalaciones, áreas de proceso, oficinas, talleres u otras de instalaciones comunes o de tránsito del personal, así como las superficies de contacto habitual (manijas, interruptores, pasamanos, escaleras, entre otros). Para el caso de embarcaciones pesqueras, se recomienda la implementación de medidas similares; b) Cumplir con la adecuada disposición de los efluentes o residuos que generen las actividades pesqueras o acuícolas, incluyendo el aumento de la frecuencia de retiro de desechos comunes de sus instalaciones, teniendo especial precaución en esta actividad a fin de evitar contacto manual con los mismos; c) Implementar la toma de temperatura, descartando fiebre, al ingreso del personal (y terceros) a las infraestructuras pesqueras y acuícolas, o al momento del embarque, según corresponda; d) Las medidas de protección individual deben ser adecuadas según el riesgo de la actividad laboral, siendo que éstas deben incluir, necesariamente, indumentaria para la prevención del COVID-19 (mascarillas, guantes, etc.).
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No