Resolución Nº 036-2020-SANIPES-PE ─ Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, que tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fiscalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de la Ley N° 30063 y del Decreto Legislativo N° 1062, y de las normas que le otorguen competencias en materia de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola así como respecto de otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional.
El presente Reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas en el ámbito nacional establecidas en la normativa sanitaria. Dicha finalidad incorpora la aplicación progresiva del enfoque de gestión de riesgos y control por procesos, garantizando la trazabilidad, sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos. El presente Reglamento es aplicable al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como autoridad administrativa de fiscalización sanitaria y a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional.
El presente Reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas en el ámbito nacional establecidas en la normativa sanitaria. Dicha finalidad incorpora la aplicación progresiva del enfoque de gestión de riesgos y control por procesos, garantizando la trazabilidad, sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos. El presente Reglamento es aplicable al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como autoridad administrativa de fiscalización sanitaria y a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 29 de mayo de 2020
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No