Resolución Nº 047-2018-CEPLAN/PCD ─ Guía de Políticas Nacionales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba la Guía de Políticas Nacionales, que tiene por objetivo establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización. La presente Guía está dirigida a las entidades del Poder Ejecutivo en el marco de su competencia exclusiva para diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Asimismo, en lo aplicable en el marco de sus competencias, está dirigida a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas, mancomunidades regionales y municipales y el resto de entidades del Estado, siempre y cuando estén incluidos en el marco de la implementación y evaluación de las políticas nacionales.
De acuerdo con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP), la gestión pública está orientada al logro de resultados que impacten de manera positiva en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Es así que se establece como el primer pilar de la gestión pública orientada a resultados a las políticas públicas nacionales y el planeamiento. Las políticas públicas nacionales como diseños que sustentan la acción pública y que, en un Estado unitario y descentralizado, permiten integrar y dar coherencia a todo su accionar con el propósito de servir mejor al ciudadano.
Para la discusión y evaluación acerca de la pertinencia o de no contar con una política nacional, antes de iniciar su diseño y formulación, se proponen tres criterios excluyentes: 1) Si es un problema de carácter público, pues corresponde: i) a una carencia o necesidad de las personas o de su entorno, una oportunidad de mejora o un riesgo que se desea evitar; ii) los actores políticos, junto a la sociedad civil, califican la situación como problema público; iii) su solución requiere de la intervención del sector público. 2) Si es prioridad nacional, expresada en el marco de la visión de futuro del país y las Políticas y Planificación del Estado. 3) No es atendido por otro instrumento de gestión (como los planes del SINAPLAN), instrumentos normativos (como un reglamento, norma técnica, etc.) o de otro tipo. Tras la aplicación del tercer criterio, es importante tener en cuenta que, aunque el asunto de interés ya se encuentre abordado por algún otro instrumento (y no amerite la formulación de una nueva política nacional), al corresponder con el primer y segundo criterio, este reviste importancia.
De acuerdo con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (PNMGP), la gestión pública está orientada al logro de resultados que impacten de manera positiva en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Es así que se establece como el primer pilar de la gestión pública orientada a resultados a las políticas públicas nacionales y el planeamiento. Las políticas públicas nacionales como diseños que sustentan la acción pública y que, en un Estado unitario y descentralizado, permiten integrar y dar coherencia a todo su accionar con el propósito de servir mejor al ciudadano.
Para la discusión y evaluación acerca de la pertinencia o de no contar con una política nacional, antes de iniciar su diseño y formulación, se proponen tres criterios excluyentes: 1) Si es un problema de carácter público, pues corresponde: i) a una carencia o necesidad de las personas o de su entorno, una oportunidad de mejora o un riesgo que se desea evitar; ii) los actores políticos, junto a la sociedad civil, califican la situación como problema público; iii) su solución requiere de la intervención del sector público. 2) Si es prioridad nacional, expresada en el marco de la visión de futuro del país y las Políticas y Planificación del Estado. 3) No es atendido por otro instrumento de gestión (como los planes del SINAPLAN), instrumentos normativos (como un reglamento, norma técnica, etc.) o de otro tipo. Tras la aplicación del tercer criterio, es importante tener en cuenta que, aunque el asunto de interés ya se encuentre abordado por algún otro instrumento (y no amerite la formulación de una nueva política nacional), al corresponder con el primer y segundo criterio, este reviste importancia.
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Date of text
Notes
Modificada por la Resolución Nº 057-2018/CEPLAN/PCD de 14 de noviembre de 2018.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 19 de septiembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No