Resolución Nº 065/98/PE - Incluye en la Resolución Nº 030-98-PE las naves comprendidas en el Reglamento para operación de embarcaciones cerqueras, aprobado mediante la Resolución Nº 815-97-PE.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, que consta de 2 artículos, dispone que las embarcaciones comprendidas en la Resolución Nº 915-97-PE deben acreditar a más tardar el 1º de marzo de 1998 la operatividad de sus embarcaciones mediante la presentación de un certificado de inspección, con el objeto de ser consideradas materia de sustitución para incremento de la flota en caso de que sufran un siniestro con pérdida total, encontrándose incluidas en los alcances de la Resolución Nº 030-98-PE. La Resolución Nº 030-98-PE que tiene como finalidad -entre otras- la de no incrementar los costos de los armadores pesqueros, dispone que las embarcaciones comprendidas en la primera etapa del Programa de Racionalización de la Flota Cerquera de Mayor Escala, aprobado mediante la Resolución Nº 781-97-PE, puedan acreditar la operatividad de la nave con la presentación del Peritaje de garantía, alternativamente al Certificado de inspección de condición, siempre que los peritajes hayan sido aceptados por el asegurador para el otorgamiento o renovación de la póliza correspondiente.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6443, 14 de febrero de 1998, págs. 157338 y 157339.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No